Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 37 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.

Ley 23 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37: El Estado requirente se comprometerá previa y expresamente a: 1. Garantizar la seguridad física de la persona requerida. 2. Garantiza el respeto a las garantías procesales establecidas en su ordenamiento jurídico, las del Estado requerido y las normas y principios reconocidos por el Derecho Internacional sobre la materia. 3. Proporcionar, a falta de medios propios, asistencia legal gratuita a la persona requerida antes y durante las diligencias procesales que se practiquen. 4. Devolver a la República de Panamá a la persona requerida tan pronto venza el plazo de traslado concedido, o bien, tan pronto concluyan las diligencias procesales que motivaron la petición si se realizaren antes de vencido el término anterior. 5. Sufragar todos los gastos que ocasione el traslado solicitado. 6. Permitir el acceso de las autoridades diplomáticas o consulares panameñas a las diligencias procesales que se practiquen y a las instalaciones en las que se mantenga a la persona cuyo traslado ha sido concedido, con el fin de comprobar que se cumple con el respecto a los derechos humanos, a la integridad física y con las garantías procesales de la persona requerida. 7. Realizar todas las diligencias procesales en las que participe la persona requerida, en el idioma que le sea a ésta plenamente comprensible. 8. Hacerse responsable por cualquier afectación de derechos de la persona requerida ocasionada mientras transcurra el traslado concedido.

Palabras clave de éste artículo

derechoPanamávoto


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 38: El Estado requirente deberá hacerse cargo de la persona requerida, desde la fecha y en el lugar que determinen las autoridades panameñas.

Ver artículo 38 de Ley 23 del año 1986

Artículo 39: El estado requirente deberá remitir al Procurador General de la Nación, copia debidamente autenticada y traducida al español de las diligencias procesales practicadas, una relación detallada sobre el resultado de las mismas y copia debidamente legalizada y traducida al español de la sentencia ejecutoriada.

Ver artículo 39 de Ley 23 del año 1986

Artículo 40: Créase dentro de la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas para que la asista en las investigaciones que esta adelante con relación a estos delitos.

Ver artículo 40 de Ley 23 del año 1986

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá