Artículo 37 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 11 del año 1985
República de Panamá
Artículo 37. Los vehículos destinados al transporte de carga que ingresen temporalmente al país y que tengan placas o matrículas extranjeras, deben cumplir con los requisitos de la presente Ley.
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Artículo 38. Los camiones, vehículos articulados o combinación de vehículos o vehículos especiales para el transporte, que no están dentro de las especificaciones de esta Ley, o los que por la naturaleza de la carga transportan cargas fuera de las especificaciones de esta Ley, se le otorgará Permisos Especiales para circular por las vías públicas durante siete (7) años. Para la obtención del Permiso Especial se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Enviar la solicitud en hoja de papel sellado con la descripción detallada del equipo. b) Comprobar que el vehículo se introdujo al país antes de la promulgación de esta Ley. c) El Ministerio de Obras Públicas verificará los datos de la solicitud y extenderá la autorización respectiva. Los permisos se extenderán por un término de un año y serán renovables anualmente hasta que venza el plazo aquí estipulado.
Ver artículo 38 de Ley 11 del año 1985
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