Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 37 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Si el estado de perturbación mental del imputado en el momento del hecho punible proviene de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes: l. Si el estado de perturbación mental del imputado en el momento de perpetrar el hecho punible proviene de embriaguez fortuita, será declarado inimputable si la embriaguez es total. 2. Si el agente se embriagara con el designio de cometer un hecho punible o procurarse una excusa, la sanción deberá agravarse, según las normas de este Código. Los intoxicados por drogas o estupefacientes de cualquier indole que cometan un hecho punible serán declarados imputables o inimputables conforme a las reglas dadas para el embriagado.

Palabras clave de éste artículo

hechos punibles


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 38. Actúa con imputabilidad disminuida quien, en el momento de la acción u omisión. no posea completa capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho.

Ver artículo 38 de Código Penal

Artículo 39. No es culpable quien, conociendo las condiciones o las circunstancias del hecho que integran la conducta, por error invencible ignora su ilicitud.

Ver artículo 39 de Código Penal

Artículo 40. No es culpable quien actúa en virtud de orden emanada de una autoridad competente para expedirla, revestida de las formalidades legales correspondientes, que el agente esté obligado a cumplirla y que no tenga carácter de una evidente infracción punible. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Pública, cuando estén en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre el superior jerárquico que imparta la orden. Esta excepción no es aplicable cuando se trate de delitos contra la Humanidad o del delito de desaparición forzada de personas.

Ver artículo 40 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá