Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 37 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. El Boletín del Tribunal Electoral podrá ser eventual o periódico. La composición, impresión, fecha de salida y distribución del Boletín Electoral estará a cargo de un funcionario del Tribunal a quien este designe con las funciones de editor del Boletín. Su publicación también se hará a través del sitio Internet del Tribunal Electoral.

Palabras clave de éste artículo

tribunal electoralelectoral


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 38. Las normas y los actos que sean publicados en el Boletín Electoral, en el sitio Internet del Tribunal Electoral, tendrán los mismos efectos jurídicos que los publicados en la edición impresa. De igual forma, deberán publicarse en el sitio Internet del Tribunal Electoral todas las correcciones o aclaraciones realizadas a las publicaciones del Boletín Electoral. El Tribunal Electoral desarrollará los sistemas necesarios que garanticen el acceso, la conservación, la fidelidad y la seguridad de la versión electrónica del Boletín Electoral.

Ver artículo 38 de Código Electoral

Artículo 39. Los documentos insertos en el Boletín del Tribunal Electoral harán fe en cuanto a su contenido y a su fecha para todos los efectos legales señalados en este Código. Será responsabilidad especial del Tribunal Electoral cuidar de que el Boletín salga, a más tardar, a las dos de la tarde de la fecha inserta en el respectivo número. Los interesados podrán imprimir, por sus propios medios, copias de los ejemplares del Boletín Electoral obtenidos por Internet, y solicitar su autenticación ante la Secretaría General o ante las direcciones regionales del Tribunal Electoral.

Ver artículo 39 de Código Electoral

Artículo 40. El Boletín del Tribunal Electoral podrá ser vendido al público por medio de suscripciones o en cualquier otra forma que el Tribunal juzgue conveniente.

Ver artículo 40 de Código Electoral


Buscar algo específico en las normas de Panamá