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Artículo 369 - Código de Trabajo

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Artículo 369. (Subrogado por el artículo 46 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). La junta directiva estará compuesta del número de miembros principales y suplentes que determinen los estatutos, quienes deberán ser mayores de edad. No obstante lo anterior, los principales de dichas directivas hasta un máximo de once, gozarán de fuero sindical. Los suplentes gozarán de fuero sindical de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382.

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Junta Directivamayor de edadfuero sindicalfuero


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Artículo 370. La representación legal de la organización se ejercerá por su secretario general, su presidente o por la persona que según los estatutos deba reemplazarlos en sus ausencias.

Ver artículo 370 de Código de Trabajo

Artículo 371. Los representantes sindicales no podrán exceder del 2,5 por ciento del total de miembros del sindicato, y sólo se designarán cuando se trate de sindicatos gremiales o de industria, o de empresa donde existan varios establecimientos o centros de trabajo. En todo caso, no podrá designarse más de un representante por cada establecimiento o centro de trabajo.

Ver artículo 371 de Código de Trabajo

Artículo 372. La junta directiva está facultada para acordar la terminación de la huelga declarada por el sindicato, salvo que al hacerse la declaratoria la asamblea se hubiere reservado expresamente esa facultad. Cuando se hubiere designado un comité de huelga, el acuerdo de la junta directiva deberá adoptarse oído el concepto de dicho comité.

Ver artículo 372 de Código de Trabajo

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