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Artículo 369 - Código Judicial

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Artículo 369. Son facultades y atribuciones del Médico Forense Director Provincial: a. Dirigir el funcionamiento de las Agencias Provinciales; y b. Velar por el adecuado cumplimiento del reglamento y los acuerdos de carácter normativo que regulen las funciones de las agencias provinciales.

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Artículo 370. Para ser Médico Forense se requiere: a. Ser panameño; b. Ser graduado en Medicina y especializado en Medicina Legal o su equivalente; c. Haber completado un período de cinco años en ejercicio de la Medicina; d. Haber estado vinculado al Instituto de Medicina Legal por no menos de tres años; y e. Ser ciudadano honorable y tener probidad profesional.

Ver artículo 370 de Código Judicial

Artículo 371. Ningún Médico Forense podrá desempeñar otro cargo público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y la ley.

Ver artículo 371 de Código Judicial

Artículo 372. El Médico Forense Director será reemplazado en sus faltas temporales por el Médico Forense Auxiliar de mayor antigüedad en el cargo.

Ver artículo 372 de Código Judicial


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