Artículo 368 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 368. La junta directiva tendrá la dirección ejecutiva de los asuntos de la organización y será responsable ante ella y frente a terceros en los mismos términos en que lo sean los mandatarios según el Código Civil.
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Junta Directivacodigo civil
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Artículo 369. (Subrogado por el artículo 46 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). La junta directiva estará compuesta del número de miembros principales y suplentes que determinen los estatutos, quienes deberán ser mayores de edad. No obstante lo anterior, los principales de dichas directivas hasta un máximo de once, gozarán de fuero sindical. Los suplentes gozarán de fuero sindical de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382.
Ver artículo 369 de Código de Trabajo
Artículo 370. La representación legal de la organización se ejercerá por su secretario general, su presidente o por la persona que según los estatutos deba reemplazarlos en sus ausencias.
Ver artículo 370 de Código de Trabajo
Artículo 371. Los representantes sindicales no podrán exceder del 2,5 por ciento del total de miembros del sindicato, y sólo se designarán cuando se trate de sindicatos gremiales o de industria, o de empresa donde existan varios establecimientos o centros de trabajo. En todo caso, no podrá designarse más de un representante por cada establecimiento o centro de trabajo.
Ver artículo 371 de Código de Trabajo
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