Artículo 368 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 368. Defensa y declaración del acusado . El acusado podrá prestar declaración voluntaria en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el Juez Presidente de la Sala le permitirá que lo haga libremente, luego podrá ser interrogado, en primer lugar, por el defensor y después podrá ser contrainterrogado por el Fiscal y el querellante. El Presidente podrá formularle preguntas, pero solo destinadas a aclarar sus dichos. En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos. El acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.
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Artículo 369. Práctica de pruebas. Después de las presentaciones iniciales de las partes se recibirá la prueba ofrecida , comenzando con la del Fiscal, luego el querellante y al final la defensa. Dentro de su respectivo turno cada parte tendrá libertad para deshogarla o presentarla al Tribunal, según corresponda a su propia teoría del caso.
Ver artículo 369 de Código Procesal Penal
Artículo 370. Comunicación libre entre imputado y defensor. El imputado podrá comunicarse libremente con su defensor durante el juicio, siempre que ello no perturbe el orden de la audiencia, pero no podrá hacerlo mientras esté rindiendo su declaración en el juicio.
Ver artículo 370 de Código Procesal Penal
Artículo 371. Alegatos de conclusión. Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá, sucesivamente, la palabra al Fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden, por un término que no exceda de una hora, expresen sus alegatos finales. No se podrán leer memoriales ni libros de texto, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Agotada la fase de alegatos se concederá un término razonable para que las partes puedan replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos. Quien preside el juicio impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto.
Ver artículo 371 de Código Procesal Penal
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