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Artículo 368 - Código Penal

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Artículo 368. Quien falsifique, en todo o en parte, un documento privado, siempre que ocasione un peIjuicio a otro, será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

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documento privado


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Artículo 369. Se aplicarán las penas establecidas en el artículo 366 a quien falsifique un testamento cerrado, un cheque, oficial o particular, una letra de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador.

Ver artículo 369 de Código Penal

Artículo 370. Quien altere o falsifique libro de contabilidad, registro contable, estado financiero u otra información financiera de un banco o de una institución financiera será sancionado con prisión de diez a quince años. Cuando la conducta descrita ha sido cometida o inducida por accionista, director, dignatario, gerente o ejecutivo, la pena será incrementada en una tercera parte.

Ver artículo 370 de Código Penal

Artículo 371. Quien suprima, sustraiga, oculte, destruya o extravíe, en todo o en parte, un documento original o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello resulta un perjuicio a tercero, será sancionado con una de las penas señaladas en los artículos anteriores, según el tipo de documento de que se trate.

Ver artículo 371 de Código Penal

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