Artículo 368 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 368. Son facultades y atribuciones del Médico Forense Director: a. Orientar y vigilar el funcionamiento del Instituto; b. Dictar y reformar los reglamentos de carácter técnico; c. Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones y acuerdos que se hayan dictado en el ejercicio de sus funciones; d. Presentar al Procurador General de la Nación, un informe mensual y uno anual en el mes de agosto, sobre las actividades del Instituto; e. Realizar las funciones de Médico Forense Provincial en la ciudad de Panamá; y f. Asistir a las diligencias de levantamiento de cadáveres o comisionar a los Médicos Forenses Auxiliares para la práctica de las mismas.
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