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Artículo 367 - Código Procesal Penal

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Artículo 367. Presentación inicial. Inmediatamente, el Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente su teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y a los intervinientes si los hubiera. El Juez, atendiendo a la complejidad del juicio, podrá limitar el tiempo de las intervenciones.

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Artículo 368. Defensa y declaración del acusado . El acusado podrá prestar declaración voluntaria en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el Juez Presidente de la Sala le permitirá que lo haga libremente, luego podrá ser interrogado, en primer lugar, por el defensor y después podrá ser contrainterrogado por el Fiscal y el querellante. El Presidente podrá formularle preguntas, pero solo destinadas a aclarar sus dichos. En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos. El acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.

Ver artículo 368 de Código Procesal Penal

Artículo 369. Práctica de pruebas. Después de las presentaciones iniciales de las partes se recibirá la prueba ofrecida , comenzando con la del Fiscal, luego el querellante y al final la defensa. Dentro de su respectivo turno cada parte tendrá libertad para deshogarla o presentarla al Tribunal, según corresponda a su propia teoría del caso.

Ver artículo 369 de Código Procesal Penal

Artículo 370. Comunicación libre entre imputado y defensor. El imputado podrá comunicarse libremente con su defensor durante el juicio, siempre que ello no perturbe el orden de la audiencia, pero no podrá hacerlo mientras esté rindiendo su declaración en el juicio.

Ver artículo 370 de Código Procesal Penal


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