Artículo 367 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 367. El Instituto de Medicina Legal tendrá su sede en la ciudad de Panamá y agencias en cada cabecera de provincia y una en la Comarca de San Blas.
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Artículo 368. Son facultades y atribuciones del Médico Forense Director: a. Orientar y vigilar el funcionamiento del Instituto; b. Dictar y reformar los reglamentos de carácter técnico; c. Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones y acuerdos que se hayan dictado en el ejercicio de sus funciones; d. Presentar al Procurador General de la Nación, un informe mensual y uno anual en el mes de agosto, sobre las actividades del Instituto; e. Realizar las funciones de Médico Forense Provincial en la ciudad de Panamá; y f. Asistir a las diligencias de levantamiento de cadáveres o comisionar a los Médicos Forenses Auxiliares para la práctica de las mismas.
Ver artículo 368 de Código Judicial
Artículo 369. Son facultades y atribuciones del Médico Forense Director Provincial: a. Dirigir el funcionamiento de las Agencias Provinciales; y b. Velar por el adecuado cumplimiento del reglamento y los acuerdos de carácter normativo que regulen las funciones de las agencias provinciales.
Ver artículo 369 de Código Judicial
Artículo 370. Para ser Médico Forense se requiere: a. Ser panameño; b. Ser graduado en Medicina y especializado en Medicina Legal o su equivalente; c. Haber completado un período de cinco años en ejercicio de la Medicina; d. Haber estado vinculado al Instituto de Medicina Legal por no menos de tres años; y e. Ser ciudadano honorable y tener probidad profesional.
Ver artículo 370 de Código Judicial
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