Artículo 367 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 367. Los frutos naturales se llaman pendientes mientras se adhieren todavía a la cosa que los produce, como son plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas. Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc., y se dicen consumidos cuando lo han sido verdaderamente, o se han enajenado. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben, y percibidos desde que se cobran.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá