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Artículo 366 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 366. La Dirección del Instituto de Medicina Legal, así como todo su personal subalterno, será nombrado por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con las normas de la Ley de Carrera Judicial.

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Procurador General de la Nación


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Artículo 367. El Instituto de Medicina Legal tendrá su sede en la ciudad de Panamá y agencias en cada cabecera de provincia y una en la Comarca de San Blas.

Ver artículo 367 de Código Judicial

Artículo 368. Son facultades y atribuciones del Médico Forense Director: a. Orientar y vigilar el funcionamiento del Instituto; b. Dictar y reformar los reglamentos de carácter técnico; c. Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones y acuerdos que se hayan dictado en el ejercicio de sus funciones; d. Presentar al Procurador General de la Nación, un informe mensual y uno anual en el mes de agosto, sobre las actividades del Instituto; e. Realizar las funciones de Médico Forense Provincial en la ciudad de Panamá; y f. Asistir a las diligencias de levantamiento de cadáveres o comisionar a los Médicos Forenses Auxiliares para la práctica de las mismas.

Ver artículo 368 de Código Judicial

Artículo 369. Son facultades y atribuciones del Médico Forense Director Provincial: a. Dirigir el funcionamiento de las Agencias Provinciales; y b. Velar por el adecuado cumplimiento del reglamento y los acuerdos de carácter normativo que regulen las funciones de las agencias provinciales.

Ver artículo 369 de Código Judicial


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