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Artículo 365 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 365. Son funciones del Instituto de Medicina Legal practicar las autopsias, determinar las causas de la muerte y demás reconocimientos que los funcionarios de Instrucción, miembros del Órgano Judicial y autoridades de Policía le encomienden, determinar las lesiones e incapacidades correspondientes a los lesionados y heridos, establecer y certificar el estado de los cadáveres que sean enviados fuera del país, en este último caso, de acuerdo con las Convenciones Internacionales. Además, realizará todos aquellos reconocimientos y exámenes que los funcionarios judiciales y las partes en los juicios soliciten en lo relativo a matrimonios, testamentos e interdictos y demás casos previstos. Por razón de la creación de la base y del banco de datos de A.D.N., a que se refiere el artículo anterior, también son funciones del Instituto de Medicina Legal, verificar o comparar las evidencias que se recaben por la comisión de delitos, elaborar los perfiles de A.D.N. y validar las pruebas que se requieran en los procesos de filiación, así como en los demás procesos en los que sea necesaria esta prueba científica. La práctica o solicitud de esta prueba podrá ser a petición de parte o de oficio ya sea por el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y, una vez ordenada, será de obligatorio cumplimiento, siempre que con dicha prueba no se cause un perjuicio a la salud o a la integridad física de quien deba someterse a ella.

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Artículo 366. La Dirección del Instituto de Medicina Legal, así como todo su personal subalterno, será nombrado por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con las normas de la Ley de Carrera Judicial.

Ver artículo 366 de Código Judicial

Artículo 367. El Instituto de Medicina Legal tendrá su sede en la ciudad de Panamá y agencias en cada cabecera de provincia y una en la Comarca de San Blas.

Ver artículo 367 de Código Judicial

Artículo 368. Son facultades y atribuciones del Médico Forense Director: a. Orientar y vigilar el funcionamiento del Instituto; b. Dictar y reformar los reglamentos de carácter técnico; c. Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones y acuerdos que se hayan dictado en el ejercicio de sus funciones; d. Presentar al Procurador General de la Nación, un informe mensual y uno anual en el mes de agosto, sobre las actividades del Instituto; e. Realizar las funciones de Médico Forense Provincial en la ciudad de Panamá; y f. Asistir a las diligencias de levantamiento de cadáveres o comisionar a los Médicos Forenses Auxiliares para la práctica de las mismas.

Ver artículo 368 de Código Judicial


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