Artículo 363 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 363. Los técnicos nombrados en la Procuraduría General de la Nación prestarán servicios a las agencias del Ministerio Público en el ramo de su especialidad.
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agenciaministerio publico
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Artículo 364. Se crea el Instituto de Medicina Legal, de carácter nacional, adscrito a la Procuraduría General de la Nación y que forma parte del Ministerio Público. Se crea, de igual forma, una base y un banco de datos forenses de ácido desoxirribonucleico (en adelante denominado con sus siglas A.D.N), que serán organizados y administrados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público a que se refiere este artículo.
Ver artículo 364 de Código Judicial
Artículo 365. Son funciones del Instituto de Medicina Legal practicar las autopsias, determinar las causas de la muerte y demás reconocimientos que los funcionarios de Instrucción, miembros del Órgano Judicial y autoridades de Policía le encomienden, determinar las lesiones e incapacidades correspondientes a los lesionados y heridos, establecer y certificar el estado de los cadáveres que sean enviados fuera del país, en este último caso, de acuerdo con las Convenciones Internacionales. Además, realizará todos aquellos reconocimientos y exámenes que los funcionarios judiciales y las partes en los juicios soliciten en lo relativo a matrimonios, testamentos e interdictos y demás casos previstos. Por razón de la creación de la base y del banco de datos de A.D.N., a que se refiere el artículo anterior, también son funciones del Instituto de Medicina Legal, verificar o comparar las evidencias que se recaben por la comisión de delitos, elaborar los perfiles de A.D.N. y validar las pruebas que se requieran en los procesos de filiación, así como en los demás procesos en los que sea necesaria esta prueba científica. La práctica o solicitud de esta prueba podrá ser a petición de parte o de oficio ya sea por el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y, una vez ordenada, será de obligatorio cumplimiento, siempre que con dicha prueba no se cause un perjuicio a la salud o a la integridad física de quien deba someterse a ella.
Ver artículo 365 de Código Judicial
Artículo 366. La Dirección del Instituto de Medicina Legal, así como todo su personal subalterno, será nombrado por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con las normas de la Ley de Carrera Judicial.
Ver artículo 366 de Código Judicial
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