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Artículo 362 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 362. Si aparece el dueño de una cosa que se ha considerado vacante o mostrenca, antes de que el respectivo municipio la haya enajenado, le será restituída, pagando las expensas de la aprehensión, conservación y demás que incidieren y la que por la ley correspondiere al que encontró o denunció la cosa vacante. Si el dueño hubiere ofrecido recompensa sobre el hallazgo, el denunciante elegirá entre el premio fijado por la ley y la recompensa ofrecida.

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Artículo 363. Enajenada la cosa, se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.

Ver artículo 363 de Código Civil

Artículo 364. La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.

Ver artículo 364 de Código Civil

Artículo 365. Los frutos pertenecientes al propietario son naturales o civiles.

Ver artículo 365 de Código Civil


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