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Artículo 361 - Código Procesal Penal

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Artículo 361. Publicidad. Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias. Las personas mayores de doce años podrán ingresar a la sala de audiencias cuando sean acompañadas por un mayor de edad que responda por su conducta. Se podrá prohibir el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad de la audiencia o, de ser el caso, ordenar su expulsión cuando provoque disturbios o asuma actitudes irregulares o provocativas.

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Artículo 362. Excepciones a la publicidad. El juicio será público. No obstante, el Tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada en los siguientes casos: 1. Cuando se pueda afectar la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes. 2. Cuando peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial, cuya revelación cause perjuicio grave. 3. Cuando la víctima sea una persona menor de edad. El Tribunal podrá imponer a las partes que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron.

Ver artículo 362 de Código Procesal Penal

Artículo 363. Presencia de los medios de comunicación en el juicio. Los representantes de los medios de comunicación podrán presenciar el debate e informar al público sobre lo que suceda. El Tribunal señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades y por resolución fundada podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior. Si la víctima, el imputado o alguna persona que deba rendir declaración solicita que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el Tribunal hará respetar su petición.

Ver artículo 363 de Código Procesal Penal

Artículo 364. Oralidad. La audiencia será oral. De esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella. Quienes no puedan hablar o no entiendan el idioma oficial declararán por escrito o por medio de intérpretes. Las resoluciones del Tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.

Ver artículo 364 de Código Procesal Penal


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