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Artículo 361 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 361. Son atribuciones especiales de los Fiscales de Circuito: 1. Instruir las sumarias y, ejercer la acción penal respecto a los delitos de competencia del tribunal ante el cual actúan; 2. Comunicar mensualmente a los Fiscales de Distrito los datos necesarios para los informes que éstos deben presentar al Procurador General de la Nación; 3. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la ley; 4. Vigilar el funcionamiento de las personerías de su circunscripción y cuidar que cumplan adecuadamente sus atribuciones; 5. Emitir concepto en los asuntos de policía correccional de que conozcan en segunda instancia los Gobernadores de Provincia; y 6. Cualesquiera otras que le señale la ley.

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Artículo 362. Son atribuciones especiales de los Personeros Municipales: 1. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de conocimiento de los Jueces Municipales; 2. Defender ante los Jueces Municipales los intereses de otros municipios cuando el suyo propio no esté interesado y los segundos no hayan proveído su defensa; 3. Dar mensualmente a los Fiscales de Circuito los datos necesarios con respecto a los asuntos que cursen ante los Jueces Municipales respectivos, con copia a la Procuraduría General de la Nación; y 4. Las demás funciones que les asignen las leyes. Sección 8ª Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la Nación

Ver artículo 362 de Código Judicial

Artículo 363. Los técnicos nombrados en la Procuraduría General de la Nación prestarán servicios a las agencias del Ministerio Público en el ramo de su especialidad.

Ver artículo 363 de Código Judicial

Artículo 364. Se crea el Instituto de Medicina Legal, de carácter nacional, adscrito a la Procuraduría General de la Nación y que forma parte del Ministerio Público. Se crea, de igual forma, una base y un banco de datos forenses de ácido desoxirribonucleico (en adelante denominado con sus siglas A.D.N), que serán organizados y administrados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público a que se refiere este artículo.

Ver artículo 364 de Código Judicial


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