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Artículo 361 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 361. Los bienes vacantes y los mostrencos pertenecen a los municipios dentro de cuya jurisdicción se encuentren.

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Artículo 362. Si aparece el dueño de una cosa que se ha considerado vacante o mostrenca, antes de que el respectivo municipio la haya enajenado, le será restituída, pagando las expensas de la aprehensión, conservación y demás que incidieren y la que por la ley correspondiere al que encontró o denunció la cosa vacante. Si el dueño hubiere ofrecido recompensa sobre el hallazgo, el denunciante elegirá entre el premio fijado por la ley y la recompensa ofrecida.

Ver artículo 362 de Código Civil

Artículo 363. Enajenada la cosa, se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.

Ver artículo 363 de Código Civil

Artículo 364. La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.

Ver artículo 364 de Código Civil


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