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Artículo 360 - Código Penal

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Artículo 360. Quien con violencia, intimidación o engaño impida, obstaculice o imponga a un servidor público o a la persona que le presta asistencia, la ejecución u omisión de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones será sancionado con prisión de dos a cinco años. La sanción será agravada de la tercera parte a la mitad, si el hecho es perpetrado por varias personas o por quien utilice arma o se realiza en un proceso judicial.

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Artículo 361. Quien viole, destruya o desprenda envolturas, sellos o marcas colocados por autoridad competente para conservar o identificar un objeto será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. Si el autor tiene la obligación de custodiarlos o conservarlos la sanción aumentará en la mitad de pena.

Ver artículo 361 de Código Penal

Artículo 362. Quien sustraiga, oculte, cambie, destruya o inutilice objetos, registros o documentos que hayan sido confiados a la custodia de un funcionario o de otras personas, destinados a servir de prueba ante autoridad competente que sustancia un proceso, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Ver artículo 362 de Código Penal

Artículo 363. Quien sustraiga, suprima, destruya o altere algún instrumento, acta o documento que pertenezca o repose bajo la custodia de una oficina pública será sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fmes de semana Si el autor fuera el mismo servidor público que por razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos, las actas o los documentos, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. Si el perjuicio causado ha sido leve o el autor ha restituido íntegro el instrumento, el acta o el documento, sin haber derivado provecho de ello y antes de que se dicte la providencia cabeza de proceso, la sanción será reducida hasta las tres cuartas partes. Si la entrega se verifica en las condiciones expresadas en el párrafo anterior, después de iniciado el sumario y antes de que se haya dictado el auto de enjuiciamiento, la sanción se reducirá hasta la mitad.

Ver artículo 363 de Código Penal

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