Artículo 360 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 360. Son atribuciones especiales de los Fiscales de Distrito Judicial: 1. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de competencia del tribunal ante el cual actúan; 2. Defender ante el Tribunal Superior de su circunscripción los intereses de los municipios y de las otras entidades públicas en los asuntos en que no tenga interés la Nación, siempre que estas entidades carezcan de representantes o apoderados; 3. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la ley; 4. Solicitar, cuando no los reciban oportunamente, los datos que sean necesarios para el informe que debe presentar al Procurador General de la Nación sobre la marcha de la administración de justicia en el Distrito Judicial de su circunscripción; 5. Vigilar el funcionamiento de las agencias del Ministerio Público subalternas de su circunscripción, a fin de que cumplan adecuadamente con sus atribuciones; y 6. Enviar mensualmente un informe sobre los casos tramitados en su despacho al Procurador General de la Nación.
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Artículo 361. Son atribuciones especiales de los Fiscales de Circuito: 1. Instruir las sumarias y, ejercer la acción penal respecto a los delitos de competencia del tribunal ante el cual actúan; 2. Comunicar mensualmente a los Fiscales de Distrito los datos necesarios para los informes que éstos deben presentar al Procurador General de la Nación; 3. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la ley; 4. Vigilar el funcionamiento de las personerías de su circunscripción y cuidar que cumplan adecuadamente sus atribuciones; 5. Emitir concepto en los asuntos de policía correccional de que conozcan en segunda instancia los Gobernadores de Provincia; y 6. Cualesquiera otras que le señale la ley.
Ver artículo 361 de Código Judicial
Artículo 362. Son atribuciones especiales de los Personeros Municipales: 1. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de conocimiento de los Jueces Municipales; 2. Defender ante los Jueces Municipales los intereses de otros municipios cuando el suyo propio no esté interesado y los segundos no hayan proveído su defensa; 3. Dar mensualmente a los Fiscales de Circuito los datos necesarios con respecto a los asuntos que cursen ante los Jueces Municipales respectivos, con copia a la Procuraduría General de la Nación; y 4. Las demás funciones que les asignen las leyes. Sección 8ª Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la Nación
Ver artículo 362 de Código Judicial
Artículo 363. Los técnicos nombrados en la Procuraduría General de la Nación prestarán servicios a las agencias del Ministerio Público en el ramo de su especialidad.
Ver artículo 363 de Código Judicial
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