Artículo 36 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 36. Se adiciona un párrafo final al artículo 183 del Código Judicial, así: "Artículo 183. Son deberes de los secretarios: ... Cuando en las normas relativas al proceso, se haga referencia a los deberes y funciones del secretario, se entenderá que dichas actuaciones podrán ser realizadas por las unidades de servicios comunes judiciales en las circunscripciones e instancias judiciales en que se hayan creado. Todo acto encomendado al personal del juzgado o tribunal se entenderá que puede ser realizado, cuando así se autorice, por las unidades de servicios comunes judiciales, cuyo coordinador será un secretario judicial, que cumpla con los mismos requisitos que para ser secretario de juzgado de circuito. El funcionamiento de las unidades de servicios comunes judiciales se regirá por el reglamento aprobado por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia y las directrices adoptadas por los jueces y magistrados de la respectiva circunscripción."
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