Artículo 36 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 2018
República de Panamá
Artículo 36. Se adiciona el artículo 1A a la Ley 30 de 2000, así: "Artículo 1A. En caso de reincidencia o gravedad de la falta o infracción, los municipios ordenarán la suspensión de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la presente Ley y solicitarán a la autoridad competente la cancelación temporal o definitiva de los avisos de operación o licencias comerciales. Dicha autoridad competente está obligada a elaborar un procedimiento expedito para la ejecución de la cancelación temporal o definitiva, en un periodo no mayor de noventa días calendario."
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suspensiónaviso
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Artículo 37. Se adiciona el artículo 1B a la Ley 30 de 2000, así: "Artículo 1B. Constituyen infracciones en materia de residuos o desechos: 1. Incumplir con la separación por tipo de residuos en comunidades con programas de recolección en la fuente debidamente autorizados. 2. Arrojar residuos ordinarios en la vía pública, parques, jardines, servidumbres, humedales o en cualquier sitio no dispuesto para ello. 3. Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública los residuos sujetos o no a programas de reciclaje por parte de los municipios o a quienes estos deleguen. 4. Depositar, arrojar o acumular escombros, materiales de construcción u otros residuos de la construcción o reparación de inmuebles en alcantarillas, canales de desagüe, vías públicas o servidumbres, humedales o en sitios no dispuestos especialmente para ello. 5. Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes. 6. Quemar, macerar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios y peligrosos o potencialmente peligrosos en sitios no autorizados. 7. Depositar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos. 8. Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos o potencialmente peligrosos contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás normativas. 9. Realizar el depósito o confinamiento de residuos potencialmente peligrosos fuera de los sitios destinados para tal fin. 10. Defecar o deponer en lugares públicos excretas humanas o de animales. 11. Deteriorar o destruir los contenedores o recipientes dispuestos para la recolección en las vías públicas. 12. Impedir, obstaculizar o dificultar la recolección de los residuos. Las sanciones serán aplicadas por los municipios y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, según su competencia. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario reglamentará los procedimientos y los criterios para sancionar las infracciones, según su gravedad."
Ver artículo 37 de Ley 33 del año 2018
Artículo 38. Los funcionarios de los municipios, debidamente identificados, podrán realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento a la gestión integral de residuos, en el momento que lo requieran. Estas inspecciones se realizarán con previo aviso mediante notificación escrita y deberán cumplir el procedimiento estandarizado que se establezca por reglamento. De ser necesario, los funcionarios podrán hacerse acompañar por miembros de la Policía Nacional para protección y resguardo. En caso de existir indicios de incumplimiento de la presente Ley o su reglamento, se le notificará al responsable y se dará inicio al procedimiento respectivo.
Ver artículo 38 de Ley 33 del año 2018
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