Artículo 36 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 36. La Contraloría General dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos, sujetándose a lo que establezcan las Normas legales pertinentes.
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reglamentocapitalContraloría General de la República
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Artículo 37. Es atribución de la Contraloría General examinar y cerciorarse de la existencia de fondos y otros bienes públicos y examinar los libros y registros de contabilidad relativos a los mismos.
Ver artículo 37 de Ley 32 del año 1984
Artículo 38. La Contraloría General mantendrá un control efectivo sobre todos los ingresos del Estado y demás entidades públicas, para lo cual tendrá acceso a los registros y documentos respectivos.
Ver artículo 38 de Ley 32 del año 1984
Artículo 39. La Contraloría velará porque se ingresen a los tesoros públicos, oportunamente, todas las sumas que se adeuden a las dependencias públicas y que, en caso de mora, se apliquen los recargos, intereses y multas correspondientes.
Ver artículo 39 de Ley 32 del año 1984
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