Artículo 36 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 36. Se establecen las siguientes limitaciones al trabajo en jornadas extraordinarias: 1. En los trabajos que por su propia naturaleza sean peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria. 2. Los menores de dieciséis años no pueden trabajar en jornadas extraordinarias. 3. El empleador está obligado a ocupar tantos equipos formados por diferentes trabajadores como sea necesario para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites ordinarios que fija este capítulo. 4. No se pueden trabajar más de tres horas extraordinarias en un día, ni más de nueve en una semana. Cuando por cualquier circunstancia el trabajador preste servicios en jornada extraordinaria en exceso de los límites que señala el ordinal cuarto de este artículo, el excedente será remunerado con un 75 por ciento de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al empleador.
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Artículo 37. El pago del salario debe comprender el que corresponda a las horas extraordinarias trabajadas hasta cinco días laborables anteriores al día de pago del respectivo período.
Ver artículo 37 de Código de Trabajo
Artículo 38. Las infracciones a este capítulo se sancionarán con multa al empleador, de 50 a 500 balboas que impondrán el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o los tribunales de trabajo. Sección Primera Descanso entre jornadas
Ver artículo 38 de Código de Trabajo
Artículo 39. Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores el período de descanso normal que necesiten para reponer sus fuerzas, de conformidad con las siguientes reglas: 1. (Modificado por el artículo 4 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). La jornada de trabajo tendrá períodos de descanso, no menores de media hora ni mayores de dos horas. Sin embargo, en caso de jornadas nocturnas o mixtas, el empleador y el trabajador pueden convenir en distribuir dichos descansos, sin exceder los límites de la jornada correspondiente, de manera que no interrumpa la producción. 2. Las jornadas y los turnos se fijaran de modo que causen variaciones indebidas en el número de horas destinadas por los trabajadores al descanso, comida y vida familiar. 3. Si con motivo de turnos rotativos, o por cualquier otra razón prevista en la ley, hubiese necesidad de que un trabajador preste servicios durante las jornadas diurna y nocturna consecutivas, el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios, de modo que el trabajador disponga al menos de doce horas continuas para retirarse a descansar. Sección Segunda Descanso semanal y en día de fiesta o duelo nacional
Ver artículo 39 de Código de Trabajo
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