Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 36 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. No es imputable quien, al momento de cometer el hecho punible, no tenga la capacidad de comprender su ilicitud o, en caso de comprenderla, de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión.

Palabras clave de éste artículo

hechos punibles


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 37. Si el estado de perturbación mental del imputado en el momento del hecho punible proviene de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes: l. Si el estado de perturbación mental del imputado en el momento de perpetrar el hecho punible proviene de embriaguez fortuita, será declarado inimputable si la embriaguez es total. 2. Si el agente se embriagara con el designio de cometer un hecho punible o procurarse una excusa, la sanción deberá agravarse, según las normas de este Código. Los intoxicados por drogas o estupefacientes de cualquier indole que cometan un hecho punible serán declarados imputables o inimputables conforme a las reglas dadas para el embriagado.

Ver artículo 37 de Código Penal

Artículo 38. Actúa con imputabilidad disminuida quien, en el momento de la acción u omisión. no posea completa capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho.

Ver artículo 38 de Código Penal

Artículo 39. No es culpable quien, conociendo las condiciones o las circunstancias del hecho que integran la conducta, por error invencible ignora su ilicitud.

Ver artículo 39 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá