Artículo 359 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 359. (Subrogado por el artículo 45 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Los estatutos de las organizaciones sociales determinarán las causas de cesantía de los afiliados y directivo de la organización.
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Artículo 360. En los casos de expulsión de un trabajador miembro del sindicato, o de remoción de un miembro de la junta directiva o representante sindical, se observarán las siguientes reglas: 1. La asamblea general, se reunirá mediante convocatoria especial para conocer de la expulsión. 2. El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos. 3. La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado. 68 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de Panamá 4. Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito. 5. La expulsión o remoción deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de miembros del sindicato. 6. La expulsión o remoción sólo podrá decretarse en los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.
Ver artículo 360 de Código de Trabajo
Artículo 361. Los estatutos de las federaciones, confederaciones y centrales, además de los requisitos que señala el artículo 358, que les resulten aplicables, contendrán lo siguiente: 1. Denominación y domicilio de las organizaciones constituyentes. 2. Condiciones de adhesión de nuevos miembros. 3. Forma en que sus miembros estarán representados en la junta directiva y en las asambleas.
Ver artículo 361 de Código de Trabajo
Artículo 362. La asamblea general es la máxima autoridad de la organización social. Son funciones privativas de ella las siguientes: 1. Nombrar la junta directiva. 2. La aprobación y modificación de los estatutos. 3. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias. 4. Declarar la huelga. 5. Acordar la fusión con otras organizaciones sociales. 6. Acordar la afiliación a federaciones, confederaciones o centrales, según sea el caso. 7. Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado, o la imposición de sanciones disciplinarias. 8. Aprobar el presupuesto anual elaborado por la junta directiva, y los sueldos que se fijen a los funcionarios de la organización. 9. Revisar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de la junta directiva. 10. Autorizar las inversiones y erogaciones mayores de 1.000 balboas, a menos que los estatutos señalen una suma inferior. 11. Cualesquiera otras que les señalen las leyes o los estatutos de la organización.
Ver artículo 362 de Código de Trabajo
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