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Artículo 358 - Código de Trabajo

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Artículo 358. Los estatutos de las organizaciones sociales contendrán: 1. Denominación que la distinga de las demás. 2. Domicilio. 3. Objeto. 4. Condiciones de admisión. 5. Obligaciones y derechos de los afiliados. 6. El procedimiento para la elección de la junta directiva y el número de sus miembros. 7. Las causas y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. 8. La manera de convocar la asamblea general y la época de celebración de las ordinarias. 9. Forma de pago y monto de las cuotas. 10. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes de la organización. 11. Normas para la liquidación del patrimonio de la organización. 12. Época de presentación de cuentas. 13. Todas las demás estipulaciones que se estimen conveniente.

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Artículo 359. (Subrogado por el artículo 45 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Los estatutos de las organizaciones sociales determinarán las causas de cesantía de los afiliados y directivo de la organización.

Ver artículo 359 de Código de Trabajo

Artículo 360. En los casos de expulsión de un trabajador miembro del sindicato, o de remoción de un miembro de la junta directiva o representante sindical, se observarán las siguientes reglas: 1. La asamblea general, se reunirá mediante convocatoria especial para conocer de la expulsión. 2. El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos. 3. La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado. 68 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de Panamá 4. Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito. 5. La expulsión o remoción deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de miembros del sindicato. 6. La expulsión o remoción sólo podrá decretarse en los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

Ver artículo 360 de Código de Trabajo

Artículo 361. Los estatutos de las federaciones, confederaciones y centrales, además de los requisitos que señala el artículo 358, que les resulten aplicables, contendrán lo siguiente: 1. Denominación y domicilio de las organizaciones constituyentes. 2. Condiciones de adhesión de nuevos miembros. 3. Forma en que sus miembros estarán representados en la junta directiva y en las asambleas.

Ver artículo 361 de Código de Trabajo

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