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Artículo 357 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 357. Son fines y funciones principales de los sindicatos y demás organizaciones sociales: 1. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros, y la defensa de sus intereses comunes. 2. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, en los casos en que se admita su celebración, y garantizar su cumplimiento, y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. 3. Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y demandar o reclamar en nombre de ellos en forma individual o colectiva, o intervenir en los conflictos, controversias o reclamaciones, individuales y colectivas, que se hubieren promovido. 4. Propugnar porque las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto y colaboración dirigida al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad, y al desarrollo económico y social de la comunidad. 5. Promover la educación gremial, técnica y general de los asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas industriales o profesionales, o de la concesión de becas a sus afiliados y familiares para estudiar o perfeccionarse en escuelas y universidades. 6. Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educativas, de asistencia y previsión. 7. Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley. 8. Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias. 9. Propugnar por la creación y mejoramiento del sistema de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades. 10. Organizar centrales de servicios en asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados. 11. Adquirir a cualquier Título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades. 12. En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.

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Artículo 358. Los estatutos de las organizaciones sociales contendrán: 1. Denominación que la distinga de las demás. 2. Domicilio. 3. Objeto. 4. Condiciones de admisión. 5. Obligaciones y derechos de los afiliados. 6. El procedimiento para la elección de la junta directiva y el número de sus miembros. 7. Las causas y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. 8. La manera de convocar la asamblea general y la época de celebración de las ordinarias. 9. Forma de pago y monto de las cuotas. 10. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes de la organización. 11. Normas para la liquidación del patrimonio de la organización. 12. Época de presentación de cuentas. 13. Todas las demás estipulaciones que se estimen conveniente.

Ver artículo 358 de Código de Trabajo

Artículo 359. (Subrogado por el artículo 45 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Los estatutos de las organizaciones sociales determinarán las causas de cesantía de los afiliados y directivo de la organización.

Ver artículo 359 de Código de Trabajo

Artículo 360. En los casos de expulsión de un trabajador miembro del sindicato, o de remoción de un miembro de la junta directiva o representante sindical, se observarán las siguientes reglas: 1. La asamblea general, se reunirá mediante convocatoria especial para conocer de la expulsión. 2. El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos. 3. La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado. 68 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de Panamá 4. Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito. 5. La expulsión o remoción deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de miembros del sindicato. 6. La expulsión o remoción sólo podrá decretarse en los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

Ver artículo 360 de Código de Trabajo

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