Artículo 357 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 357. Levantamiento de medidas cautelares patrimoniales. El Juez de Garantías al dictar auto de sobreseimiento ordenará también el levantamiento del secuestro penal y el de cualquier otra aprehensión de bienes y la restitución de las cosas a quienes tengan legítimo derecho. Cuando haya controversia respecto a la propiedad de las cosas, se dispondrá que los interesados concurran a la vía civil. Si la controversia se suscita respecto de la restitución, el Tribunal dispondrá que los interesados concurran a la vía incidental.
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Juez de Garantíascapitalderecho
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Artículo 358. Principios del juicio. El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada.
Ver artículo 358 de Código Procesal Penal
Artículo 359. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes. El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del Tribunal y será representado por el defensor si rehúsa permanecer. Si su presencia es necesaria para practicar algún acto o reconocimiento podrá ser traído por el organismo policial. Cuando el defensor se ausente de la audiencia se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. Si el Fiscal no comparece o se aleja de la audiencia se requerirá su reemplazo al Procurador General de la Nación. Si en el término fijado para reemplazo este no se produce, se tendrá por abandonada la acusación. Cuando el querellante no concurra a la audiencia o se aleje de ella se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo.
Ver artículo 359 de Código Procesal Penal
Artículo 360. Asistencia o conducción del acusado. El acusado asistirá a la audiencia libre, en persona, pero el Presidente podrá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencia. Si el acusado se halla en libertad el Tribunal podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por el organismo policial.
Ver artículo 360 de Código Procesal Penal
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