Artículo 357 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 357. La autorización para promover acciones civiles o contenciosoadministrativas en que sea parte la Nación a que se refiere el artículo 377 del Código Judicial será dada, 88 siempre que ella sea pedida por el Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación, dentro del término de treinta días, contado a partir de la correspondiente petición.
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Artículo 358. Lo establecido en esta Sección es sin perjuicio de lo que disponen la Constitución Nacional y el Código Judicial a propósito de los agentes del Ministerio Público.
Ver artículo 358 de Código Judicial
Artículo 359. El Fiscal Superior del Ambiente, además de las funciones establecidas para los fiscales superiores en el Código Judicial, tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Practicar todas las diligencias para el esclarecimiento de los delitos contra el ambiente, cuando por cualquier circunstancia sean afectados los recursos naturales y el ambiente; 2. Indagar a los sindicados y practicar las pruebas para el esclarecimiento del hecho punible; 3. Colaborar estrechamente con la Autoridad Nacional de Ambiente; 4. Ejercer todas las acciones necesarias y convenientes, a fin de descubrir los actos ilícitos contra el ambiente sano y libre de contaminaciones.
Ver artículo 359 de Código Judicial
Artículo 360. Son atribuciones especiales de los Fiscales de Distrito Judicial: 1. Instruir las sumarias y, en general, ejercer la acción penal respecto de los delitos de competencia del tribunal ante el cual actúan; 2. Defender ante el Tribunal Superior de su circunscripción los intereses de los municipios y de las otras entidades públicas en los asuntos en que no tenga interés la Nación, siempre que estas entidades carezcan de representantes o apoderados; 3. Emitir opinión y representar los intereses públicos, según sea el caso, en los procesos relativos al estado de familia, en la forma establecida por la ley; 4. Solicitar, cuando no los reciban oportunamente, los datos que sean necesarios para el informe que debe presentar al Procurador General de la Nación sobre la marcha de la administración de justicia en el Distrito Judicial de su circunscripción; 5. Vigilar el funcionamiento de las agencias del Ministerio Público subalternas de su circunscripción, a fin de que cumplan adecuadamente con sus atribuciones; y 6. Enviar mensualmente un informe sobre los casos tramitados en su despacho al Procurador General de la Nación.
Ver artículo 360 de Código Judicial
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