Artículo 356 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 356. (Subrogado por el artículo 44 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Vencidos los quince días calendarios de que tratan los artículos 352 y 353, sin que se hubiere rechazado u objetado la solicitud de inscripción, se considerará inscrito el sindicato, federación, confederación, o central, para todos los efectos legales y, a partir de este término, el Ministerio queda obligado a expedir las constancias y certificaciones respectivas y a efectuar, en los registros de las organizaciones sociales, la anotación que corresponda.
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Artículo 357. Son fines y funciones principales de los sindicatos y demás organizaciones sociales: 1. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros, y la defensa de sus intereses comunes. 2. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, en los casos en que se admita su celebración, y garantizar su cumplimiento, y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. 3. Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y demandar o reclamar en nombre de ellos en forma individual o colectiva, o intervenir en los conflictos, controversias o reclamaciones, individuales y colectivas, que se hubieren promovido. 4. Propugnar porque las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto y colaboración dirigida al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad, y al desarrollo económico y social de la comunidad. 5. Promover la educación gremial, técnica y general de los asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas industriales o profesionales, o de la concesión de becas a sus afiliados y familiares para estudiar o perfeccionarse en escuelas y universidades. 6. Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educativas, de asistencia y previsión. 7. Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley. 8. Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias. 9. Propugnar por la creación y mejoramiento del sistema de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades. 10. Organizar centrales de servicios en asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados. 11. Adquirir a cualquier Título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades. 12. En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
Ver artículo 357 de Código de Trabajo
Artículo 358. Los estatutos de las organizaciones sociales contendrán: 1. Denominación que la distinga de las demás. 2. Domicilio. 3. Objeto. 4. Condiciones de admisión. 5. Obligaciones y derechos de los afiliados. 6. El procedimiento para la elección de la junta directiva y el número de sus miembros. 7. Las causas y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. 8. La manera de convocar la asamblea general y la época de celebración de las ordinarias. 9. Forma de pago y monto de las cuotas. 10. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes de la organización. 11. Normas para la liquidación del patrimonio de la organización. 12. Época de presentación de cuentas. 13. Todas las demás estipulaciones que se estimen conveniente.
Ver artículo 358 de Código de Trabajo
Artículo 359. (Subrogado por el artículo 45 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Los estatutos de las organizaciones sociales determinarán las causas de cesantía de los afiliados y directivo de la organización.
Ver artículo 359 de Código de Trabajo
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