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Artículo 356 - Código Penal

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Artículo 356. El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Palabras clave de éste artículo

servidor público


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Artículo 357. El agente de la Fuerza Pública que rehúse, omita o retarde, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente será sancionado con prisión de uno a tres años. La misma pena se impondrá al servidor público que requiera el apoyo de la Fuerza Pública para evitar la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o la sentencia o mandatos judiciales. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la sanción será de dos a cuatro años de prisión.

Ver artículo 357 de Código Penal

Artículo 358. El servidor público que abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño de este y causa con ello perjuicio a la Administración Pública será sancionado con prisión de uno a tres años. Se entiende que hay abandono de empleo siempre que el servidor deje su puesto por más de cinco días hábiles sin justa causa o sin que haya sido reemplazado en debida forma.

Ver artículo 358 de Código Penal

Artículo 359. Quien, sm título o nombramiento, usurpa una función pública, o quien, hallándose legalmente destituido, suspendido o separado de su cargo continúa ejerciéndolo, o quien usurpa funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Ver artículo 359 de Código Penal

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