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Artículo 356 - Código Judicial

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Artículo 356. El Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación ejercerá sus funciones en cualquier lugar del territorio de la República.

Palabras clave de éste artículo

fiscal


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Artículo 357. La autorización para promover acciones civiles o contenciosoadministrativas en que sea parte la Nación a que se refiere el artículo 377 del Código Judicial será dada, 88 siempre que ella sea pedida por el Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación, dentro del término de treinta días, contado a partir de la correspondiente petición.

Ver artículo 357 de Código Judicial

Artículo 358. Lo establecido en esta Sección es sin perjuicio de lo que disponen la Constitución Nacional y el Código Judicial a propósito de los agentes del Ministerio Público.

Ver artículo 358 de Código Judicial

Artículo 359. El Fiscal Superior del Ambiente, además de las funciones establecidas para los fiscales superiores en el Código Judicial, tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Practicar todas las diligencias para el esclarecimiento de los delitos contra el ambiente, cuando por cualquier circunstancia sean afectados los recursos naturales y el ambiente; 2. Indagar a los sindicados y practicar las pruebas para el esclarecimiento del hecho punible; 3. Colaborar estrechamente con la Autoridad Nacional de Ambiente; 4. Ejercer todas las acciones necesarias y convenientes, a fin de descubrir los actos ilícitos contra el ambiente sano y libre de contaminaciones.

Ver artículo 359 de Código Judicial


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