Artículo 355 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 355. El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.
Palabras clave de éste artículo
servidor públicomaltrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 356. El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.
Ver artículo 356 de Código Penal
Artículo 357. El agente de la Fuerza Pública que rehúse, omita o retarde, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente será sancionado con prisión de uno a tres años. La misma pena se impondrá al servidor público que requiera el apoyo de la Fuerza Pública para evitar la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o la sentencia o mandatos judiciales. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la sanción será de dos a cuatro años de prisión.
Ver artículo 357 de Código Penal
Artículo 358. El servidor público que abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño de este y causa con ello perjuicio a la Administración Pública será sancionado con prisión de uno a tres años. Se entiende que hay abandono de empleo siempre que el servidor deje su puesto por más de cinco días hábiles sin justa causa o sin que haya sido reemplazado en debida forma.
Ver artículo 358 de Código Penal
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá