Artículo 354 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 354. Sólo podrán formularse objeciones a la solicitud de inscripción en los siguientes casos: 1. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 341. 2. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 344. 3. Si no se presenta en debida forma la documentación que exige el artículo 352.
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Artículo 355. Sólo podrá rechazarse la inscripción de un sindicato u otra organización social: 1. Cuando los interesados no corrijan oportunamente los errores o deficiencias que el Ministerio les hubiere señalado en la forma que dispone el artículo 353. 2. Cuando, en el caso de un sindicato de trabajadores, se comprobare que el sindicato está evidentemente controlado por un empleador, grupo u organización de empleadores. 3. Cuando se trate de un sindicato constituido en violación de lo dispuesto en el artículo 346.
Ver artículo 355 de Código de Trabajo
Artículo 356. (Subrogado por el artículo 44 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Vencidos los quince días calendarios de que tratan los artículos 352 y 353, sin que se hubiere rechazado u objetado la solicitud de inscripción, se considerará inscrito el sindicato, federación, confederación, o central, para todos los efectos legales y, a partir de este término, el Ministerio queda obligado a expedir las constancias y certificaciones respectivas y a efectuar, en los registros de las organizaciones sociales, la anotación que corresponda.
Ver artículo 356 de Código de Trabajo
Artículo 357. Son fines y funciones principales de los sindicatos y demás organizaciones sociales: 1. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros, y la defensa de sus intereses comunes. 2. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, en los casos en que se admita su celebración, y garantizar su cumplimiento, y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. 3. Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y demandar o reclamar en nombre de ellos en forma individual o colectiva, o intervenir en los conflictos, controversias o reclamaciones, individuales y colectivas, que se hubieren promovido. 4. Propugnar porque las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto y colaboración dirigida al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad, y al desarrollo económico y social de la comunidad. 5. Promover la educación gremial, técnica y general de los asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas industriales o profesionales, o de la concesión de becas a sus afiliados y familiares para estudiar o perfeccionarse en escuelas y universidades. 6. Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educativas, de asistencia y previsión. 7. Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley. 8. Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias. 9. Propugnar por la creación y mejoramiento del sistema de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades. 10. Organizar centrales de servicios en asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados. 11. Adquirir a cualquier Título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades. 12. En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
Ver artículo 357 de Código de Trabajo
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