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Artículo 354 - Código Procesal Penal

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Artículo 354. Reenvío de la actuación al Ministerio Público. Cuando la víctima o el querellante debidamente constituido se oponga a la petición de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el Juez remitirá las actuaciones nuevamente al Ministerio Público para que, dentro de un plazo de quince días, otro agente fiscal conozca y revise lo actuado. El nuevo agente designado, sin incorporar pruebas adicionales, revisará lo actuado y podrá reiterar la petición de sobreseimiento o si lo estima procedente solicitar el encausamiento del imputado o los imputados. Si el Ministerio Público reitera su solicitud, el Juez deberá resolver conforme a lo peticionado y contra esta nueva decisión no cabe recurso alguno.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 355. Efectos. El sobreseimiento, una vez firme, cerrará irrevocablemente el procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicte e impedirá una nueva persecución penal por el mismo hecho, salvo que se trate de sobreseimiento temporal previsto en el párrafo final del artículo 350 de este Código.

Ver artículo 355 de Código Procesal Penal

Artículo 356. Levantamiento de medidas cautelares personales. La persona favorecida con un sobreseimiento debe ser puesta en inmediata libertad, si estuviera detenida provisionalmente. Al imputado extranjero con estatus de turista o sin residencia en la República de Panamá, se le podrán aplicar otras medidas cautelares personales de acuerdo con cada caso en particular mientras se surta el trámite de apelación.

Ver artículo 356 de Código Procesal Penal

Artículo 357. Levantamiento de medidas cautelares patrimoniales. El Juez de Garantías al dictar auto de sobreseimiento ordenará también el levantamiento del secuestro penal y el de cualquier otra aprehensión de bienes y la restitución de las cosas a quienes tengan legítimo derecho. Cuando haya controversia respecto a la propiedad de las cosas, se dispondrá que los interesados concurran a la vía civil. Si la controversia se suscita respecto de la restitución, el Tribunal dispondrá que los interesados concurran a la vía incidental.

Ver artículo 357 de Código Procesal Penal


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