Artículo 354 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 354. Por delegación expresa, el Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación ejercerá las funciones del Procurador General de la Nación cuando se trate de delitos contra la administración pública cometidos por servidores públicos a quienes el segundo le corresponda investigar.
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Artículo 356. El Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación ejercerá sus funciones en cualquier lugar del territorio de la República.
Ver artículo 356 de Código Judicial
Artículo 357. La autorización para promover acciones civiles o contenciosoadministrativas en que sea parte la Nación a que se refiere el artículo 377 del Código Judicial será dada, 88 siempre que ella sea pedida por el Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación, dentro del término de treinta días, contado a partir de la correspondiente petición.
Ver artículo 357 de Código Judicial
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