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Artículo 352 - Código Judicial

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Artículo 352. El Fiscal Delegado I de la Procuraduría General de la Nación ejercerá sus funciones en cualquier lugar del territorio de la República. 87 Sección 4ª Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación

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Artículo 353. Son atribuciones especiales del Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación: 1. Practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los delitos contra la administración pública que él investigue o cuando por cualquier circunstancia se consideren afectados bienes del Estado, de los municipios, juntas comunales, instituciones autónomas o semiautónomas y, en general, de cualquier entidad pública; 2. Indagar a los sindicados, ordenar la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho punible y descubrir a los autores, cómplices o encubridores y en general, completar el sumario respectivo; 3. Poner fuera del comercio bienes del Estado, de los municipios, juntas comunales, instituciones autónomas y semiautónomas y, en general, de cualquier entidad pública, a fin de recuperarlos y hacerlos ingresar a la posesión o el patrimonio al cual correspondan; 4. Poner fuera del comercio bienes de particulares provenientes del hecho punible que se investiga; y 5. Exigir y ejercer la responsabilidad civil derivada de los delitos contra la administración pública que establece la ley penal vigente.

Ver artículo 353 de Código Judicial

Artículo 354. Por delegación expresa, el Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación ejercerá las funciones del Procurador General de la Nación cuando se trate de delitos contra la administración pública cometidos por servidores públicos a quienes el segundo le corresponda investigar.

Ver artículo 354 de Código Judicial

Artículo 355. El Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación residirá en la capital de la República.

Ver artículo 355 de Código Judicial


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