Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 350 - Código Procesal Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 350. Motivos. El sobreseimiento procederá: 1. Si el hecho no se cometió. 2. Si el imputado no es el autor o partícipe del hecho. 3. Cuando media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o ausencia de punibilidad. 4. Si la acción penal se extinguió o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio. 5. Cuando haya transcurrido el plazo máximo de duración de la fase de investigación. 6. Cuando no haya mérito para acusar. El sobreseimiento será de carácter temporal mientras el encausado legalmente citado o notificado no se presente a un acto procesal.

Palabras clave de éste artículo

causaacción penalproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 351. Decisión de abstención. Previo a la solicitud de sobreseimiento, el Fiscal deberá poner en conocimiento de la víctima o del querellante su decisión de abstención de formulación de acusación. En el supuesto de que la víctima o el querellante se manifiesten de acuerdo con la petición fiscal, no se citará a audiencia.

Ver artículo 351 de Código Procesal Penal

Artículo 352. Audiencia de sobreseimiento. Cuando el Fiscal solicite el sobreseimiento, el Juez de Garantías notificará a las partes la petición del Fiscal, según la regla general de notificaciones contenida en este Código, para que dentro de los quince días siguientes anuncien sus objeciones. De no haber objeciones el Juez se pronunciará directamente sobre la petición. De haber objeciones citará a audiencia de sobreseimiento al imputado, al querellante, si lo hubiera, y a la víctima. En la audiencia se concederá primero el uso de la palabra al Fiscal y luego al querellante y a la víctima, y se resolverá en el acto si dicta o no el sobreseimiento.

Ver artículo 352 de Código Procesal Penal

Artículo 353. Resolución que decide el sobreseimiento. La resolución que decide el sobreseimiento deberá contener la identidad de la persona imputada, la enunciación de los hechos objeto de la investigación, los fundamentos fácticos y jurídicos y la parte resolutiva, con indicación de las disposiciones aplicables.

Ver artículo 353 de Código Procesal Penal


Buscar algo específico en las normas de Panamá