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Artículo 35 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 35. La totalidad de las pensiones dispuestas en el Artículo 32 de este Decreto de Gabinete no podrán exceder del 75% del salario del trabajador fallecido. Si este monto se sobrepasare, las pensiones se reducirán, proporcionalmente, a partir de las establecidas en el ordinal del Artículo 32 en que se inicie el exceso. Para este efecto, las pensiones se liquidarán en el mismo orden establecido en dicho Artículo. Si posteriormente se redujere el número de beneficiarios, por extinción del derecho o por muerte de los mismos, las sumas disponibles acrecerán las de los demás beneficiarios afectados por la reducción, pero sin sobrepasar los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.

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Artículo 36. El trabajador que goce de una pensión permanente parcial o absoluta que fallezca a consecuencia del daño invalidante, causará derecho a pensión de sobrevivientes. Estas pensiones se calcularán sobre el monto de la pensión de que disfrutaba el causante al momento del fallecimiento. La suma de las pensiones concedidas a los beneficiarios de un pensionado fallecido no podrá ser mayor que el monto de la pensión de que éste gozaba al momento del fallecimiento; si las pensiones así calculadas fuesen inferiores al valor mínimo establecido por el

Ver artículo 36 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

Artículo 37. A la muerte de un asegurado por causa profesional, habrá derecho a que se pague a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro, un auxilio cuya cuantía será establecida por la Caja de Seguro Social. Igual derecho habrá cuando fallezca un pensionado por invalidez absoluta.

Ver artículo 37 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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