Artículo 35 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 35. La totalidad de las pensiones dispuestas en el Artículo 32 de este Decreto de Gabinete no podrán exceder del 75% del salario del trabajador fallecido. Si este monto se sobrepasare, las pensiones se reducirán, proporcionalmente, a partir de las establecidas en el ordinal del Artículo 32 en que se inicie el exceso. Para este efecto, las pensiones se liquidarán en el mismo orden establecido en dicho Artículo. Si posteriormente se redujere el número de beneficiarios, por extinción del derecho o por muerte de los mismos, las sumas disponibles acrecerán las de los demás beneficiarios afectados por la reducción, pero sin sobrepasar los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.
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