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Artículo 35 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 35. Las placas de circulación deben estar colocadas firmemente en los lugares destinados para tal efecto, según el tipo de vehículo: a. Los vehículos particulares: placa única en la parte trasera. b. Los vehículos de transporte selectivo: placa única adelante y placa de transporte público en la parte trasera. c. Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros: las dos placas (única y de transporte público) en la parte trasera. d. Vehículo de transporte colegial: las dos placas (única y de transporte colegial) en la parte trasera. e. Vehículo de turismo: las dos placas (única y de transporte de turismo) en la parte trasera. f. Unidades de arrastre: en la parte trasera. En todo caso, las placas de circulación se mantendrán limpias y libres de objetos, distintivos, rótulos o dobleces que impidan o dificulten su legibilidad a una distancia no mayor de veinte (20) metros.

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Artículo 36. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre entregará, por intermedio de los Municipios, la placa única de circulación y la calcomanía del año, previa presentación de los siguientes documentos: a. Certificado de Inspección Vehicular del año. b. Certificado de Registro Único de Propiedad Vehicular. c. Paz y Salvo Municipal del propietario. d. Paz y Salvo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. e. e)Pago del Impuesto Nacional de Circulación en el Municipio que corresponda.

Ver artículo 36 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 37. Todos los vehículos a motor serán objeto de una revisión anual que será realizada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o por los agentes debidamente autorizados, para determinar si cumplen los requisitos exigidos en el presente Reglamento y demás disposiciones vigentes. Las revisiones se efectuarán en las fechas y lugares determinados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Cuando la revisión anual del vehículo se realice fuera del periodo de tiempo establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se gravará un recargo adicional del diez por ciento (10%) sobre el monto del impuesto de inspección vehicular que corresponda.

Ver artículo 37 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 38. En caso de pérdida de la placa única de circulación del vehículo, el propietario está en la obligación de reportarla a la Policía Técnica Judicial y al Municipio que le corresponda. El afectado debe solicitar con copia de la denuncia o reporte, un permiso provisional por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previo pago de los costos de confección del duplicado de la placa única. Para obtener el duplicado es requisito encontrarse a paz y salvo con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio correspondiente.

Ver artículo 38 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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