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Artículo 35 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las audiencias penales se realizarán mediante el sistema de videoaudiencias en todos los despachos judiciales que hayan sido habilitados con los equipos para ese propósito.

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Artículo 36. Se adiciona un párrafo final al artículo 183 del Código Judicial, así: "Artículo 183. Son deberes de los secretarios: ... Cuando en las normas relativas al proceso, se haga referencia a los deberes y funciones del secretario, se entenderá que dichas actuaciones podrán ser realizadas por las unidades de servicios comunes judiciales en las circunscripciones e instancias judiciales en que se hayan creado. Todo acto encomendado al personal del juzgado o tribunal se entenderá que puede ser realizado, cuando así se autorice, por las unidades de servicios comunes judiciales, cuyo coordinador será un secretario judicial, que cumpla con los mismos requisitos que para ser secretario de juzgado de circuito. El funcionamiento de las unidades de servicios comunes judiciales se regirá por el reglamento aprobado por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia y las directrices adoptadas por los jueces y magistrados de la respectiva circunscripción."

Ver artículo 36 de Ley 75 del año 2015

Artículo 37. Se adiciona un párrafo final al artículo 187 del Código Judicial, así: "Artículo 187. … Los oficiales mayores de las unidades del servicio común de Registro Único de Entrada están facultados para recibir los escritos, pruebas, documentos y comunicaciones dirigidas a los tribunales a los que presten este servicio."

Ver artículo 37 de Ley 75 del año 2015

Artículo 38. El segundo párrafo del artículo 203 del Código Judicial queda así: "Artículo 203. … En el Primer Distrito Judicial, los jueces de circuito y los municipales del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de Panamá practicarán las pruebas y otras diligencias en la circunscripción del otro, sin necesidad de librar exhortos o despachos."

Ver artículo 38 de Ley 75 del año 2015

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