Artículo 35 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 35. La prescripción de la acción de cuentas puede promoverse como excepción ante el Tribunal de Cuentas en cualquier momento. Esta excepción es de previo y especial pronunciamiento.
Palabras clave de éste artículo
cuentaPanamáContraloría General de la República
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Artículo 36. El plazo de la prescripción de la acción de cuentas se interrumpirá por las causas siguientes: 1. La primera diligencia escrita por razón de un examen, una auditoría o una investigación, concluida o aun sin concluir, iniciada por la Contraloría General de la República; o 2. La Resolución de Reparos debidamente ejecutoriada.
Ver artículo 36 de Ley 67 del año 2008
Artículo 37. El proceso de cuentas se inicia con el examen, el informe o la auditoría que contenga los reparos, acompañado de los elementos de juicio correspondientes, que presente la Contraloría General de la República al Tribunal de Cuentas. Recibidos los reparos, el Tribunal de Cuentas los trasladará al Fiscal de Cuentas, quien mediante resolución motivada declarará abierta la investigación y ordenará la práctica de las pruebas, las diligencias y demás actuaciones que sean necesarias para la determinación de los hechos y de la responsabilidad a que haya lugar.
Ver artículo 37 de Ley 67 del año 2008
Artículo 38. El Fiscal de Cuentas citará a los empleados de manejo, a los agentes de manejo, a los servidores públicos, a los ex servidores públicos, a los particulares o a los representantes legales y directivos de las sociedades anónimas posiblemente involucrados para que rindan una declaración, sin apremio ni juramento, sobre los hechos investigados, para que proporcionen los elementos de juicio o los documentos que estimen convenientes o aduzcan testimonios para esclarecer tales hechos. Cuando los involucrados no dispongan de los documentos u otros elementos probatorios escritos, podrán indicar la entidad pública o privada en donde reposan, para que el Fiscal de Cuentas los solicite. Los propios involucrados podrán solicitar directamente a la entidad correspondiente tales documentos o elementos probatorios para presentarlos ante el Fiscal de Cuentas, y esta deberá entregarlos al solicitante en un término no mayor de cinco días.
Ver artículo 38 de Ley 67 del año 2008
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