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Artículo 35 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. La Contraloría establecerá y mantendrá un control efectivo sobre los fondos, las especies venales y todos los demás bienes, muebles o inmuebles, que integran los patrimonios de las entidades estatales o que han sido confiados a éstas bajo custodia, cuidado o control de servidores públicos. os departamentos u oficinas encargados de llevar la contabilidad en los distintos Ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, municipales, Juntas Comunales, empresas estatales, empresas mixtas y en general todas las empresas en cuyos capitales tenga participación una entidad estatal, mantendrán inventarios y registros adecuados y oportunos sobre todos los bienes que ingresen o salgan del patrimonio de dichas dependencias estatales.

Palabras clave de éste artículo

capitalservidor públicoContraloría General de la República


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Artículo 36. La Contraloría General dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos, sujetándose a lo que establezcan las Normas legales pertinentes.

Ver artículo 36 de Ley 32 del año 1984

Artículo 37. Es atribución de la Contraloría General examinar y cerciorarse de la existencia de fondos y otros bienes públicos y examinar los libros y registros de contabilidad relativos a los mismos.

Ver artículo 37 de Ley 32 del año 1984

Artículo 38. La Contraloría General mantendrá un control efectivo sobre todos los ingresos del Estado y demás entidades públicas, para lo cual tendrá acceso a los registros y documentos respectivos.

Ver artículo 38 de Ley 32 del año 1984

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