Artículo 35 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 10 del año 1997
República de Panamá
Artículo 35. En el presupuesto del Ministerio de Gobierno y Justicia, se contemplará una partida para el pago de salarios al gobernador comarcal, al cacique general, a los caciques regionales y a los caciques locales, de la Comarca, de acuerdo con su jerarquía, entendiéndose que los suplentes sólo lo percibirán en los períodos en que legalmente ocupen los cargos oficiales de sus principales. Parágrafo. El Estado proveerá los recursos para el funcionamiento de la gobernación comarcal, así como el personal que ésta requiera, y los recursos para el pago de salarios, contemplados en esta Ley o que en el futuro se consideren necesarios, para el adecuado funcionamiento de la Comarca.
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Artículo 36. En cada distrito comarcal habrá un alcalde comarcal, jefe de la administración municipal de la Comarca, que será elegido mediante votación popular directa, por un período de cinco años. El Estado le brindará asistencia técnica, a través de la Dirección Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y Justicia, para la buena administración municipal de la Comarca.
Ver artículo 36 de Ley 10 del año 1997
Artículo 37. Los distritos comarcales se acogerán al régimen fiscal municipal de la República y desarrollarán el sistema administrativo municipal en la Carta Orgánica, de acuerdo con la Constitución Política y demás leyes de la República.
Ver artículo 37 de Ley 10 del año 1997
Artículo 38. El Concejo Municipal Comarcal es la organización política autónoma de la comunidad ngöbebuglé y tendrá las funciones que la Constitución y las leyes de la República establecen para los concejos municipales. Estará integrado por los representantes de corregimientos del distrito, los cuales tendrán derecho a voz y voto; pero participarán con derecho a voz, el alcalde comarcal, el cacique local, el tesorero comarcal, el presidente del Congreso Regional, el cacique regional y el presidente del Congreso Local.
Ver artículo 38 de Ley 10 del año 1997
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