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Artículo 35 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Los permisos de pesos y dimensiones serán renovados anualmente o cuando varíen las características del vehículo.

Palabras clave de éste artículo

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


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Artículo 36. Todo vehículo que sufra modificaciones en sus características tales como: peso, longitud, ancho, altura, distancia entre ejes o tipo de motor, su propietario está en la obligación de llevarlo a la primera estación de pesos, con una solicitud por escrito, en papel simple y sin la exigencia de ningún timbre, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, a fin de obtener un nuevo permiso para el vehículo modificado.

Ver artículo 36 de Ley 10 del año 1989

Artículo 37. Tratándose de vehículos articulados o con remolque, se le extenderá un permiso general al propietario del camión tractor, siempre y cuando todas las combinaciones posibles estén dentro de la presente Ley.

Ver artículo 37 de Ley 10 del año 1989

Artículo 38. Se podrá expedir un permiso provisional con vigencia limitada, cuando el solicitante aduzca razones de urgencia comprobada y mientras se expida el permiso definitivo.

Ver artículo 38 de Ley 10 del año 1989

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