Artículo 35 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 35. Competencia por conexidad. Son tribunales competentes, por su orden, para conocer de los delitos conexos: 1. El que primero aprehenda el conocimiento del delito que esté atribuido a más de una misma competencia territorial. 2. El de la competencia territorial en que se hubiera cometido el delito que tenga señalada pena mayor. 3. El que primero comience la causa en el caso que a los delitos les esté señalada pena igual y estén sujetos a distinta competencia territorial. 4. El que la Corte designe cuando las causas hubieran comenzado al mismo tiempo o no conste cuál comenzó primero o tengan señaladas penas iguales, si los delitos están sometidos a distintas competencias territoriales.
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