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Artículo 349 - Código Judicial

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Artículo 349. La Fiscalía Auxiliar de la República tendrá competencia en todo el territorio nacional.

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Artículo 350. Son atribuciones especiales del Fiscal Auxiliar de la República: 1. Iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones sumariales relativas a los delitos que lleguen a conocimiento de ese despacho. Para este efecto practicará las diligencias iniciales, tales como: indagar a los sindicados, obtener el certificado de antecedentes penales y policivos, ordenar los reconocimientos médicos legales y cualesquiera otras diligencias de carácter urgente, para reunir todas las pruebas que a juicio pudieran perderse o diluirse. El Fiscal Auxiliar podrá servirse del personal subalterno del Departamento Nacional de Investigaciones para cumplir su cometido. Para ello el Jefe del Departamento, a requerimiento del Fiscal, dará las órdenes del caso; 2. Reemplazar al Procurador General de la Nación en los casos de impedimentos o de recusación de éste, cuando se agoten los suplentes que deban reemplazarlo; y 3. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en la ley.

Ver artículo 350 de Código Judicial

Artículo 351. Son atribuciones especiales del Fiscal Delegado I de la Procuraduría General de la Nación: 1. Practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los delitos contra la administración pública o cuando por cualquier circunstancia se encuentren afectados bienes del Estado, de instituciones autónomas o semiautónomas, de los municipios, juntas comunales y, en general, de cualquier entidad pública; 2. Indagar a los sindicados, ordenar la práctica de las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento del hecho delictivo y descubrir a los autores, cómplices o encubridores del mismo; 3. Investigar los delitos que por delegación le asigne el Procurador General de la Nación; 4. Instruir los sumarios y ejercer la acción penal que le asigne el Procurador General de la Nación, respecto a los delitos que haya investigado; y 5. Cualesquiera otras atribuciones establecidas en la ley.

Ver artículo 351 de Código Judicial

Artículo 352. El Fiscal Delegado I de la Procuraduría General de la Nación ejercerá sus funciones en cualquier lugar del territorio de la República. 87 Sección 4ª Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación

Ver artículo 352 de Código Judicial


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